Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Callejas Hernando

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Segunda.

Dicha controversia se originó respecto al conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Colpensiones para obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones mediante las cuales reconoció y ordenó el pago de pensión de vejez a favor de un ciudadano y ordenó reliquidar la referida prestación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión adoptada en el Auto 316/21, mediante el cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda para lo pertinente y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de las resoluciones GNR 362761 del 13 de octubre del 2014 y GNR 1183 del 20 de abril de 2015.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2460 al Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.